02/09/2020

Nuevas reglas para planes de ahorro automotor en la Emergencia por COVID-19


Por: Irene Rey


El contexto

El pasado sábado 11 de abril, a última hora, se publicó la Resolución General N° 14/2020 de la Inspección General de Justicia (disponible aquí, junto al anexo 12, y respectivamente), que es el organismo que tiene atribuciones reglamentarias sobre los “planes de ahorro previo”.

Para tomar las nuevas medidas, se tomó en cuenta lo que ya sabemos: después de las sucesivas devaluaciones de la moneda nacional se produjo una suba -desmedida- del precio de los automotores y hubo consiguientemente un fuerte incremento de las cuotas de los planes, generando la imposibilidad de pagar de los consumidores, “lo que pone en crisis al sistema como medio de acceso masivo a bienes de consumo durable como los automotores”. A ello se le suma el reciente agravamiento de la crisis económica, como resultado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, derivado de la pandemia del nuevo Coronavirus.

Aunque la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública puso en cabeza del Banco Central de la República Argentina evaluar esa situación y “estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos”, fue la IGJ la que hizo lo que debió haber hecho hace mucho tiempo: adoptar por fin medidas que resguarden la capacidad de pago de los suscriptores. O por lo menos así es como presenta sus propias medidas, aunque parecen más orientadas a “favorecer la preservación del sistema, en tanto instrumento social y económicamente útil para acceder a bienes de consumo durable”, por objetable que sea esa utilidad.

Sin perjuicio de ello, según consta en la resolución, las disposiciones fueron evaluadas favorablemente por la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, el BCRA y la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, y se dio participación a la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y a la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA), pero no a las ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que son las legítimas representantes de los intereses de los consumidores según la Constitución Nacional, dándole así continuidad a una aciaga práctica de la gestión anterior.

La disposición se ocupa tanto de los consumidores en etapa de ahorro, como de los que ya recibieron su automóvil, en miras a que puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permitan conservarlo.

Las líneas generales

Principalmente consta de un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o de amortización según el caso, para favorecer la continuidad de los contratos, para contratos agrupados en función de su bien-tipo (automóviles) con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, en consideración a que “la capacidad de pago de los suscriptores se había agravado con anterioridad a esa fecha como consecuencia del impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior, no así con respecto a contratos posteriores respecto de los cuales las posibles dificultades de cumplimiento ya eran a esa altura de conocimiento de los interesados y podían ser evaluadas por éstos en orden a decidir o no su concertación”.

La intención de la resolución es que el diferimiento se traduzca también en una disminución del precio del automóvil, para lo que prevé una bonificación para los vehículos de menor gama o utilitarios, si los consumidores cumplen con ciertas condiciones que detallaremos más adelante.

También se prevé que en determinadas situaciones sea posible reactivar contratos extinguidos, teniendo en cuenta que el diferimiento y la bonificación podrían permitirles ponerse al día con sus obligaciones.

La misma norma aclara en sus considerandos que en caso de duda la interpretación debe hacerse “en favor del suscriptor en tanto consumidor de un bien durable y alcanzado por tanto por las prescripciones constitucionales y legales (arts. 42 de la Constitución Nacional, 3° párrafo segundo de la Ley N° 24.240 y 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación)”, aunque la emoción se entumece, ya que prescribe que debe hacerse “sin prescindir del marco general que requiere la sustentabilidad del sistema con la cual la interpretación de ese interés debe ser conciliada”.

 

Las Nuevas Reglas

En primer lugar, la norma obliga a las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, a ofrecer tanto a los suscriptores ahorristas como a los adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema detallado en la misma norma, que podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

El ofrecimiento debe mantenerse desde el 11 de abril hasta el 30 de agosto de 2020.

 

A quiénes alcanza

Podrán hacer uso de la opción los suscriptores con contratos vigentes, tanto en período de ahorro como adjudicados (hayan o no recibido el vehículo), y también aquellos cuyos contratos se hubieran extinguido desde el 1° de abril de 2018, por renuncia, rescisión o resolución. Quienes estén comprendidos en este segundo caso deberán cancelar el importe de las cuotas en mora al momento de ser adjudicados, y el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan al 30 de agosto de 2020 quedan excluidos de la posibilidad de optar.

 

Las cuotas y los porcentajes de diferimiento

Recordemos, antes de entrar a meollo de la cuestión, que la opción sólo puede hacerse sobre hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. Entonces, de las doce -o menor cantidad- de cuotas por vencer, se diferirán los porcentajes siguientes:

  1. a) de las últimas cuatro o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%);
  2. b) de las cuatro anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%);
  3. c) de las cuatro primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).

Los talones o cupones que se emitan una vez ejercida la opción deberán discriminar el monto total de la cuota y el que corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa diferidos, detallando el porcentaje de valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial.

 

Las formas de ejercer la opción

Aunque en este momento no es posible por las restricciones a la circulación a partir del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, si esa medida se levantara antes del 30 de agosto, se podrá entregar el formulario de opción que aprueba la norma, completado y firmado por el suscriptor, del que se le entregará una copia, ante un agente concesionario.

Otra forma de hacerlo, a través de la web de cada sociedad administradora, que deberán incorporarlos en un lugar accesible con una síntesis de las opciones. En este caso, la administradora deberá confirmar en 72 horas, la recepción de la opción al correo electrónico consignado en el formulario por el suscriptor, con el detalle del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.

Una tercera manera, es enviarlo directamente por correo electrónico a la sociedad administradora, que deberá confirmar la recepción en 24 horas, con el mismo alcance que el caso anterior.

 

Las cuotas suplementarias

El recupero de los montos de los porcentajes de cuotas diferidos se hará mediante el pago de hasta un máximo de doce cuotas una vez finalizado el plan de ahorro. El monto no podrá exceder el de una cuota (alícuota + carga administrativa).

 

La bonificación

Tal y como hacíamos referencia al principio, además del diferimiento porcentual, las administradoras tendrán la obligación de otorgar una bonificación 58,3333% del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de un uno coma cuatro 1,4% cuota del plan de ahorro. Para que sea aplicable los suscriptores deberán cumplir con estas condiciones:

  1. Que el automóvil contratado se encuentre dentro de los que detalla la resolución en Anexo 1, o los que los sustituyan, que se encuentra al final de esta nota. Se trata de los modelos de menor gama de cada una de las administradoras, o los utilitarios.
  2. En caso de haber retirado el automóvil, que se tratara del que se contrató originalmente, o el que lo sustituyó en su caso, o el modelo inmediatamente superior.
  3. Haber pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista – o se hubiera cancelado- deuda anterior.
  4. No haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.

Cuando sea aplicable la bonificación, el saldo neto de deuda deberá cancelarse en un solo pago que no excederá el valor equivalente a una cuota (alícuota + carga administrativa), salvo que existieran recuperos de diferimientos anteriores, en cuyo caso mensualmente se cobrará un importe que no exceda a una alícuota hasta recuperar el total.

 

Lo que deben hacer las sociedades administradoras a partir de la resolución

En primer lugar, a partir del dictado de la medida, deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020.

En segundo lugar, están obligadas a condonar -perdonar- los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se generen hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice hasta esta última fecha.

Además, para los suscriptores que opten por el diferimiento, deberán realizar en forma gratuita la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción durante el período de recupero.

El límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, quedará sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Publicidad y medidas de difusión

La nueva resolución contempla varias obligaciones para las administradoras sobre publicidad y difusión de las innovaciones.

En primer lugar, deberán realizar publicidad explicativa que ejemplifique las diversas hipótesis de opción de diferimiento según cantidad de cuotas por vencer en forma clara y precisa.

Tienen el deber también de brindar una síntesis clara y precisa de la resolución en su página web y en folletería, que se complementará con una simulación de preguntas y respuestas sobre las principales inquietudes o dudas de los suscriptores, que deberán, además, enviar por correo electrónico.

Adicionalmente, se realizará una campaña de difusión para transparentar el régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro en general.

 

ANEXO I (bienes con posibilidad de aplicar para la bonificación- link al doc completo aquí)

– PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (Ford): Ka, Ka + y Ka Freestyle.

– CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: Onix Joy 1.4 N MT y Onix Joy Plus 1.4 N MT.

– TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: Etios X 1.5 6MT 4P, Etios X 1.5 6MT 5P y Yaris XS 1.5 6MT 5P.

– PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (Renault): Sandero Ph2 Life 1.6, Logan Ph2 Life 1.6, Kwid Zen 1.0 y Kangoo II Express Confort 1.6 Sce.

– VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: Up, Gol, Polo, Virtus, Voyage y Saveiro.

– CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (Citroën, Peugeot): C3 Live , 208 Active, Berlingo Furgon y Partner Furgon Confort.

– NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: March Active y Kicks Sense.

– FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (Fiat): Mobi, Uno, Argo, Fiorino y Strada.

– INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (Chery): Chery QQ.

Fuente: http://justiciacolectiva.org.ar/nuevas-reglas-planes-ahorro-automotor-la-emergencia-covid-19/

PRORROGA HASTA EL 31/12/2020 Y MODIFICACION

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 38/2020

RESOG-2020-38-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020 VISTO:

El dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia

Pública, la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020; y

CONSIDERANDO:

Que en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada por la Ley Nº 27.541 y que se ha visto intensificada a partir de la emergencia sanitaria de público conocimiento y atendida con medidas restrictivas de diferentes órdenes que impactaron y agudizaron la situación crítica de la economía nacional, se halla comprendida la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados”, habida cuenta del fuerte incremento que se registró en el precio de los automotores cuya adjudicación directa constituye el objeto de dichos planes.

Que dentro del marco de la manda legal formulada por el artículo 60 de la ley mencionada que puso a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA evaluar la situación y estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos, se analizaron respuestas a la emergencia que fueron evaluadas favorablemente por los diversos sectores involucrados y plasmados en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, en virtud de las atribuciones reglamentarias de contenido material de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, otorgadas por los artículos 174 de la Ley 11.672 (t.o. 2014) y 9º inciso f) de la Ley Nº 22.315.

Que la Resolución General IGJ Nº 14/2020 establece un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización según el caso, dirigido a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permitan la continuidad de sus contratos y acceder asimismo a una disminución del precio del bien tipo a través del beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera.

Que al contexto de emergencia que motivó el dictado de la Ley Nº 27.541 se han sumado las actuales y excepcionales circunstancias epidemiológicas vinculadas con la pandemia del denominado “Covid-19” o

“coronavirus” y las medidas dictadas en consecuencia a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 que declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 297/2020 que estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio que ha restringido fuertemente las actividades comerciales y también la circulación de personas y que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020.

Que actualmente se mantienen medidas que restringen actividades comerciales y también la circulación de personas, sobre cuya duración no es posible al presente formular estimación alguna.

1 de abril de 2018 y hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, debiendo modificarse de modo concordante el primer párrafo del artículo 2º de la norma referida.

Que es igualmente necesario modificar en ella el inciso 1) del artículo 7° referido a la suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias, extendiendo el plazo de vigencia de dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que atento el contexto económico actual determinado por la continuidad de las excepcionales circunstancias epidemiológicas, resulta necesario introducir modificaciones en el régimen de diferimiento establecido en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, que beneficie a un universo mayor de suscriptores y contribuyan a la continuidad de los contratos; manteniéndose los restantes dispositivos de la resolución mencionada.

Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.

POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1º de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, adoptándose el siguiente texto:

“Opción de diferimiento-Obligatoriedad

Artículo 1º - Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que se expone en el artículo 3°. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

“La opción de diferimiento ofrecida en cumplimiento de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 deberá mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2020”.

ARTÍCULO 2º: Modificase el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, adoptándose el siguiente texto:

“Suscriptores comprendidos.

Artículo 2º - Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.”

ARTÍCULO 3º: Modificase el inciso 1 del artículo 7º de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, adoptándose el siguiente texto:

“Medidas a cargo de las sociedades administradoras.

Artículo 7º - Las sociedad administradoras deberán:

  1. Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.”

ARTÍCULO 4º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

  1. 27/08/2020 N° 34773/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020