A través de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG, publicado en el BOCBA N° 5823 el 17 de marzo de 2020, se había establecido la prórroga del vencimiento de las licencias de conducir y de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) comprendidas en el período transcurrido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2020.
Ante la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, prorrogado a nivel nacional por el DNU-2020-325-APN-PTE, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó ahora el Decreto de Necesidad y Urgencia 4/20, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5839 el 01/04/2020, prorrogando los vencimientos de las licencias de conducir y de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) comprendidas en el período transcurrido entre el 15 de febrero y el 30 de abril de 2020.
(DNU-2020-4-GCABA-AJG)
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril del corriente año. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.”
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Licencias de conducir
Verificación Técnica Vehicular
Se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en CABA, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
1- Mes de febrero: vencimiento 30 de mayo de 2020, inclusive.
2- Mes de marzo:vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.
3- Mes de abril: vencimiento 30 de julio de 2020. Inclusive.
Se prorroga de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte.
Se prorroga de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de discapacidad por 180 días corridos, a partir de que opere su vencimiento.
Por Irene Rey