23/04/2020

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE IMPUESTO AUTOMOTOR PCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)


¿Qué es la base imponible?

Es el monto resultante de aplicar el coeficiente establecido por la Ley Impositiva, sobre la valuación fiscal del vehículo.

Para los vehículos usados se aplica el coeficiente de 95% al Valor Fiscal para determinar la base imponible, mientras que en los vehículos 0Km la base imponible será determinada aplicando el coeficiente del 80% a la Valuación Fiscal.

Fecha última modificación: 10/02/2020

¿Cómo se realiza el cálculo del impuesto automotor? ¿En cuántas cuotas se divide?

El cálculo del impuesto automotor se realiza anualmente teniendo en cuenta el inciso en el que se encuentra incluido el vehículo automotor conforme la Ley Impositiva vigente y los valores asignados.

Es importante saber que la base imponible que se toma si el auto es OKM es el  80% de la Valuación Fiscal, en cambio, si es un auto usado se toma como base imponible el 95% de la Valuación Fiscal.

Se deberá tener en cuenta, con respecto a los vehículos usados que el Impuesto, no podrá exceder en más del cincuenta y cinco por ciento (55%) al calculado en el año 2019, para el mismo vehículo.

Un sencillo ejemplo para comprender el cálculo del impuesto automotor, para un vehículo Volkswagen Suran 1.6, modelo 2015, con una valuación fiscal de $340.000 y una base imponible de $323.000 (95% de la valuación fiscal):

En el artículo 44 de la Ley Impositiva 2020, se puede observar que para un vehículo que tiene una base imponible mayor a $250.000 y menor/igual a $350.000, la cuota fija resultante asciende a $11.691 con una alícuota de 6,26%. Ante estos datos y teniendo en cuenta que:

Impuesto anual estimado =

((base imponible – límite inferior de la tabla) x alícuota) + cuota fija.

Impuesto Anual estimado =

(($323.000 – $250.000) x 6,26%) + $11.691 = $16.260 (Impuesto Anual).

El impuesto se divide en 5 cuotas y al monto obtenido del cálculo se le debe sumar el Fondo Educativo y la Contribución Fonauto  (Art. 97 Ley Impositiva 2020).

Fecha última modificación: 22/04/2020

¿Cómo tributan los vehículos automotores?

→     Los vehículos clasificados como:

Tributan utilizando las escalas de alícuotas aplicables para el cálculo del impuesto que se encuentran establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva para los modelos 2010 a 2020.

 

→     Los vehículos clasificados como:

Tributan aplicando la alícuota de 1,5% sobre la Base Imponible para el cálculo del impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Impositiva.

 

 →     Los vehículos clasificados como:

Tributan según los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva.

 

Fecha última modificación: 03/04/2020

¿Qué es el código de marca?

El código de marca es un código alfanumérico que identifica a cada uno de los modelos de marca existentes. Consta de dos letras que representan la marca del rodado y cinco números de orden. La codificación se relaciona en forma inequívoca con la numeración de Infoauto que figura en el Certificado de fábrica o aduana.

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿Cómo tributan los vehículos del Inciso D (Kombis, minibus o similares) que estén declarados como de uso particular?

 

Los vehículos del Inciso D (Kombis, minibus, o similares), declarados como de uso particular, tributan como vehículos de Tipo Rural, pertenecientes al Inciso A.

 

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿Cómo pago sin boleta? 

Podés pagar, utilizando las siguientes alternativas:

 LA PLATA

 Calle 15 (ex1) e/ 472 y 473 (Cantilo) N° 325

 LA PLATA

 7 esq. 46 N° 690 - Planta baja

 ADROGUE

 Somellera N° 657

AVELLANEDA

 Av. Mitre N° 102 esq. Estevez - Planta baja

BERAZATEGUI

 Calle 148 nº 1102 esq. 11

 BERISSO

 Calle 8 (D. Leveratto) N° 4375

CAMPANA

 Jean Jaures N° 744

 CAÑUELAS

 Del Carmen N° 335 entre Brandsen y Moreno

CITY BELL

 Calle 15 (ex1) entre 472 y 473 (Cantilo) Nro 325

 CIUDAD AUTONOMA DE BS AS

 Viamonte 1549

 CIUDAD AUTONOMA DE BS AS

 Av. Callao 237 entre Sarmiento y Pres. Tte. Gral. Juan Domingo Perón

 CIUDAD AUTONOMA DE BS AS

 Av. Corrientes N° 503 esq. San Martín

 ESCOBAR

 E.Tapia de Cruz N° 440

 ESTEBAN ECHEVERRIA

 Constanzo Nº 202

 EXALTACION DE LA CRUZ

 H. Irigoyen N° 582

 FLORENCIO VARELA

 Monteagudo Nº 3138 (ex calle 266)

 GENERAL RODRIGUEZ

 Av. Presidente Perón N° 67

 HURLINGHAM

 Vergara Nº 3533

 ITUZAINGO

 Peatonal Eva Perón N° 848

 LANUS

 Ituzaingó N° 1541

LOMAS DE ZAMORA

 Manuel Castro N° 301 entre Portela y Rivera

 LUJAN

 Bartolome Mitre N° 1263

MERLO

 Av. de la Calle Real N° 60

 MORON

 Belgrano Nº 346 - P.B

PDO TRES DE FEBRERO

 Juan Bautista Alberdi N° 4765

PILAR

 Lorenzo López Nº 574

PRESIDENTE PERON

 Leonor C.V. de Alonso (ex calle 30) N° 603 esq. 7 (Guernica)

QUILMES

 L.N. Alem Nº 323

SAN FERNANDO

 Henry Dunant Nº 1030

 SAN ISIDRO

 25 de Mayo N° 251

 SAN JUSTO

 H. Irigoyen N° 2420

 SAN MARTIN

 Tucuman N° 2129 - PB

 SAN MIGUEL

 Av. Balbin nº 897 esq. Muñoz

SAN VICENTE

 Belgrano N° 92

TIGRE

 Av. Cazón N° 727

 VICENTE LOPEZ

 Av. Maipú Nº 2259 Pta. Baja

ZARATE

 H. Yrigoyen N° 777

Fecha última modificación: 27/02/2020

 

¿Cuáles son las fechas de vencimiento del impuesto para el año en curso?

Cuota 1º y anual 12/03/2020

Cuota 2º 13/05/2020

Cuota 3º 15/07/2020

Cuota 4º 16/09/2020

Cuota 5º 12/11/2020

Fecha última modificación: 27/02/2020

 

¿Cuáles son las bonificaciones del impuesto para el año en curso?

Las bonificaciones para el año 2020  permiten ahorrar hasta un 25%* en los impuestos Inmobiliario, Automotor y a las Embarcaciones Deportivas, de acuerdo a las siguientes opciones:


Aclaraciones importantes:

(*) Cuando se trate de inmuebles correspondientes a la planta urbana edificada, cuya valuación sea superior a los $1.712.754 en el año 2019.
(**) La adhesión a la boleta por mail deberá realizarse 48 horas antes del vencimiento estipulado para poder obtener el descuento.
Las bonificaciones no se realizarán cuando el pago se realice fuera de término.

Fecha última modificación: 27/02/2020

 

¿Qué vehículos se encuentran municipalizados? ¿Dónde puedo consultarlo?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Impositiva 2020 el cobro del impuesto automotor sobre los vehículos cuyos modelos sean 1990 a 2009 inclusive, se transferirán a la órbita municipal.

Para averiguar si tu vehículo fue municipalizado ingresá la patente en la Consulta de dominios municipalizados.

 

Fecha última modificación: 27/02/2020

¿Desde qué momento se considera el nacimiento de la obligación fiscal para los vehículos nuevos y para aquellos provenientes de otras jurisdicciones?

 

Para los vehículos nuevos, el Artículo 232 de Código Fiscal establece el nacimiento de la obligación fiscal a partir de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica.

En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, el Artículo 233 del Código Fiscal establece que cualquiera fuera la fecha de su radicación en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día en que se opere el cambio de radicación.

Si el vehículo es de Importación Directa, se toma como fecha de nacimiento de la obligación, la fecha de habilitación que surge del Certificado de importación, según lo dispuesto en la Disposición Normativa serie B N° 1/2004.

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿Qué es el Alta Provisoria de un automotor?

 

Es el Alta del vehículo cuando no se ha presentado el Certificado de Baja impositiva de la jurisdicción anterior. En estado provisorio no puede realizarse ningún trámite posterior.

Fecha última modificación: 02/09/2019

¿Hasta qué momento corresponde tributar en los casos de Baja por cambio de radicación?

 

Según el Artículo 234 del Código Fiscal, en los casos de Baja por cambio de radicación corresponde el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a dicha fecha; y en su caso, la parte proporcional del anticipo o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el día en que se opere la baja.

Fecha última modificación: 02/09/2019

¿Hasta qué momento corresponde tributar en los casos de Bajas por robo, hurto, destrucción total o desarme?

Según el Artículo 235 del Código Fiscal, en los casos de Baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponde el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a la fecha de dicha solicitud y, en su caso, la parte proporcional del anticipo y/o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el día en que se solicitó la baja ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿Qué Resolución Normativa establece el alta de oficio de vehículos radicados en extraña jurisdicción?

Establece el alta de oficio, la Resolución Normativa 22/14

 

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿En qué casos se aplica el alta de oficio?; ¿A qué vehículos afecta? 

Se aplica en los casos en que se detecte la existencia de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, poseyendo su propietario o adquirente obligado al pago del impuesto, el asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires. Comprende vehículos automotores inscriptos o transferidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 12.576 el día 9 de enero de 2002.

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿Qué elementos son indicativos para acreditar la existencia de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción?

Son indicativos: a) Aquellos que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la Agencia de Recaudación. b) Aquellos que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por la Agencia de Recaudación. c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales. d) El domicilio real o legal denunciado ante los registros pertinentes o ante la Justicia Electoral. e) Todo aquel que otorgue razonable presunción sobre el asiento principal de la residencia del contribuyente en la Provincia de Buenos Aires.

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿En qué consiste la intimación que establece la Resolución Normativa 22/14? 

Se intima al sujeto responsable para que, en el término perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles administrativos, proceda a dar el alta del vehículo, o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorios de los que intente valerse, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio.

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿Cómo procede ARBA ante el descargo del contribuyente por alta de oficio?

Presentado el descargo, AEBA se expide en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. En los casos que corresponda, se dicta el pertinente acto, disponiéndose la inscripción de oficio del vehículo automotor en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Si el interesado no hubiere presentado su descargo, Arba dicta sin más trámite el acto administrativo pertinente.

Fecha última modificación: 24/01/2019

¿Desde qué fecha debe tributar un vehículo que es dado de alta de oficio? 

En todos los casos en los que se disponga la inscripción de oficio del vehículo, debe abonarse el Impuesto a los Automotores, a partir de la fecha del acto administrativo que efectivice el alta respectiva debiendo abonarse las cuotas que venzan con posterioridad a dicha fecha, así como la parte proporcional de la cuota vencida con anterioridad.

Fecha última modificación: 12/07/2017

¿Qué es la Denuncia Impositiva de venta?

 

La Denuncia Impositiva de Venta, es el trámite que permite a los titulares de dominios automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, limitar su responsabilidad tributaria cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado el trámite de transferencia ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Fecha última modificación: 02/09/2019

¿Qué marco legal establece la realización de la Denuncia Impositiva de Venta como límite de la responsabilidad tributaria del titular de un dominio automotor?

El marco legal que lo establece es el Artículo 229 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Normativa Nº 35/11.

 

Fecha última modificación: 14/09/2017

¿Qué fecha debe tomarse como de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante?

 

En todos los casos, la fecha de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante, resultará coincidente con la de la presentación que el mismo efectúe ante cualquiera de los Punto ARBA u oficinas de la Agencia de Recaudación habilitadas al efecto.

Fecha última modificación: 02/09/2019

¿Qué ocurre ante la falsedad de datos o errores imputables al denunciante?

 

La falsedad de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de formular la denuncia impositiva de venta, inhibirán los efectos limitativos de responsabilidad fiscal. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras el error no sea subsanado por aquel.

Fecha última modificación: 14/09/2017

Fuente: https://www.arba.gov.ar/Accesible/Consultar/ResultadoTemario.asp?idTema=183#Rta2434