Coronavirus en Argentina: dónde quedarán los autos secuestrados por violar la cuarentena
Entre los cambios implementados, la justicia autorizó a secuestrar los vehículos de quienes circulen sin autorización.
Esta medida se tomó iniciada la cuarentena y hay muchas cuestiones que se deberán ir resolviendo sobre la marcha. Es posible que cada municipio deba alojar en sus playas de estacionamiento a los vehículos de acuerdo al lugar en el que fueron secuestrados
A los infractores, en tanto, se les abre una causa penal y, según la gravedad del caso, recibirán penas que van desde multas hasta penas de 6 meses a 15 años de prisión. Y, no podrán recuperar el vehículo hasta tanto el Gobierno levante la cuarentena.
Además del secuestro preventivo de vehículos en infracción, la Procuración General de la Nación brindó a los fiscales, a través de una resolución, un marco jurídico para que los bienes permanezcan cautelados durante el trámite del proceso penal y, eventualmente, puedan ser decomisados en favor del Estado Nacional o estados provinciales, según corresponda.
También se instruye personal policial para que “retenga los documentos habilitantes para la circulación, las llaves y todo otro elemento mecánico o electrónico necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del vehículo utilizado en la comisión del delito”.
“La pandemia va a pasar, pero el proceso judicial va a seguir y todos los que violen la cuarentena van a tener un proceso judicial abierto”, advirtió el fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques.
A los infractores que violen las normas del aislamiento se les inicia una causa penal en la justicia lo que implica que deberán ser notificados, citados a declarar y a partir de ahí definirán las sanciones que aplicarán dentro de las establecidas en el Código Penal. Además, a quienes les hayan retenido el auto o la moto deberán esperar esa instancia para recuperar los vehículos porque no podrán hacer estos trámites mientras dure el aislamiento.
La discusión por los autos: ¿secuestrados o decomisados?
Muchas voces se han alzado en las últimas horas en el ambiente judicial respecto a la Resolución 27/2020 del procurador General de la Nación Eduardo Casal, que instruye a los fiscales a “asegurar el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger la salud pública” en relación con el coronavirus.
No cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio es considerado un delito.
Hay que aclarar que “secuestrar” es un acto físico, un vehículo que se levanta de la vía pública, mientras que el decomiso es algo dominial, tan trascendental como definitivo, implica el cambio de titularidad del vehículo que deja de ser del infractor y pasa a manos del Estado.
Lo que resta decir es que el municipio sólo puede “secuestrar” y que “decomisar” sólo se logra por sentencia de la Justicia.
Un abogado penalista que prefirió no aportar su identidad señaló que “la letra fría de la resolución que dice ‘corresponde el decomiso’ no da lugar a mucho margen”, en referencia a lo drástico que le resulta a alguien no poder justificar por qué está circulando.
Otros letrados se pronunciaron a favor de la medida porque “si están violando la ley, el auto es el elemento del delito”.
Pero otros indicaron que “hay delitos y delitos” y no puede equipararse para quitarle la titularidad de un auto a alguien que “salió un rato de su casa frente a quienes sufren el decomiso de un camión porque transportaban cinco toneladas de droga”.
Prof. Irene Rey